¿Cómo tributa una OSC NO Donataria Autorizada?
¿Sabías qué?
Si tu OSC no es donataria autorizada para la recepción de donativos, debe tributar dentro de uno de los siguientes regímenes fiscales:
Regimen general de personas morales (título ll LISR).
Regimen simplificado de confianza (Capitulo XII LISR).

1. Regimen general de personas morales (título ll LISR).
Las personas que tributen bajo este régimen tendrán las siguientes implicaciones fiscales:
Los pagos provisionales que se presentarán cada mes serán por medio de un coeficiente de utilidad que será generado en cada una de las declaraciones anuales.
Todos sus ingresos serán sujetos a ISR (enajenación de bienes o servicios, donativos recibidos, etc.).
Sus ingresos por la enajenación de bienes o servicios estarán sujetos a IVA.
Seran sujetos al pago de PTU (Si cuentan con empleados).
Obligaciones fiscales para el regimen general de personas morales (título ll LISR).
Pago provisional de ISR a más tardar el día 17 de cada mes.
Pago definitivo de IVA a más tardar el día 17 de cada mes.
Entero de retenciones (asalariados y asimilados, servicios profesionales, uso o goce temporal de bienes).
Pago de cuotas obrero-patronales (IMSS, Infonavit), si tienen empleados.
Declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT) a más tardar el ultimo día del mes posterior al que corresponda la declaración.
Contabilidad electrónica, a más tardar el 3 día hábil del segundo mes posterior a que corresponda la declaración.
Aviso de prevención de lavado de dinero a más tardar el día 15 de cada mes (cuando se haya recibido donativo que supere los umbrales que señala la ley) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf
Informe anual de la CLUNI a mas tardar 31 de enero del año inmediato posterior a que corresponda la declaración.
Declaracion anual a más tardar el 31 de marzo de cada año.
2. Régimen simplificado de confianza (RESICO)
Las personas que tributen bajo este régimen tendrán las siguientes implicaciones fiscales:
Pago provisionales (sobre flujo de efectivo).
Todos sus ingresos serán sujetos a ISR (enajenación de bienes o servicios, donativos recibidos, etc.).
Sus ingresos por la enajenación de bienes o servicios estarán sujetos a IVA.
Seran sujetos al pago de PTU (Si tienen empleados).
Obligaciones fiscales para el Regimen Simplificado de Confianza:
Pago provisional de ISR a más tardar el día 17 de cada mes.
Pago definitivo de IVA a más tardar el día 17 de cada mes.
Entero de retenciones (asalariados y asimilados, servicios profesionales, uso o goce temporal de bienes).
Pago de cuotas obrero-patronales (IMSS, Infonavit), si tienen empleados.
Declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT) a más tardar el último día del mes posterior al que corresponda la declaración.
Contabilidad electrónica, a más tardar el 3 día hábil del segundo mes posterior a que corresponda la declaración.
Aviso de prevención de lavado de dinero a más tardar el día 15 de cada mes (cuando se haya recibido donativo que supere los umbrales que señala la ley) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf
Informe anual de la CLUNI a más tardar 31 de enero del año inmediato posterior a que corresponda la declaración.
Declaracion anual a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Comentario final:
Al ser una OSC lo más conveniente es generar el proceso para obtener la autorización de donataria para la obtención de donativos deducibles de ISR, y así tener el beneficio de no ser contribuyente de ISR y de ser exento de IVA por la enajenación de bienes o servicios.
Autor: Raymundo Guerrero García
Contador Senior del Programa de Contabilidad "Peso a Peso".
Correo: rguerrero@dakshina.org.mx