Pérdida de vigencia o revocación de la Donataria Autorizada
Según el Compendio Estadístico 2021 de CEMEFI son 9,673 las Donatarias autorizadas que cuentan con autorización por parte del SAT para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, en 2019 había alrededor de 10,430. A pesar de lo anterior, el total de donativos ha tenido un crecimiento del 7.8% con respecto al año anterior por lo que en 2021 se recibieron $53,440,457,350 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta millones de pesos) de los cuales el 87.7% proviene de donativos en efectivo y solo un 12.3% de donativos en especie.
En 2021 364 Donatarias perdieron vigencia por no presentar el informe de transparencia, mientras que 104 la perdieron por no presentar la Declaración Anual de Ingresos y Egresos.

Fuente: Compendio Estadístico 2021
Por lo tanto, ¿Cuáles son los motivos de perdida de vigencia y revocación de la Donataria Autorizada?
Primero que nada, hay que preciar que cada año se emite el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que contiene el listado de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), Donatarias Autorizadas que mantuvieron su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos para el ejercicio 2022. También ahí se encuentran listadas perdieron dicha autorización por revocación, por perdida de vigencia derivada de la omisión del presentar en tiempo y forma la Declaración Anual de Ingresos y Egresos, así como el Informe de Transparencia. También menciona a aquellas organizaciones que voluntariamente cancelaron su autorización.
En el Artículo 82 Quater A de la Ley del ISR podrás encontrar las causales de revocación de donataria y a continuación te decimos cuales son:
Utilizar recursos en actividades distintas ao objeto social autorizado.
Exceder más del 50% de otros ingresos.
Ser publicados en el listado del 69 y 69 B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este listado publica aquellas personas físicas y morales que emitieron e hicieron uso indebido de comprobantes fiscales.
Cuanto el SAT detecte alguna omisión en el cumplimiento de las obligaciones
No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil que haya sido revocada su autorización por estar en el listado del 69 B del CFF por ubicarse en el supuesto dentro de los últimos cinco años.
Recuerda: Si la OSC cae en algunas de las cáusales, el SAT emitirá oficio a través del cual da a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes para manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente. Agotado el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses
Ojo: Hay una nueva causal de cancelación y la podrás encontrar en la Ficha 155/ISR en la cual indica que no podrás solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles
Por último, otra mala noticia, a partir de 2022, se elimina la posibilidad de solicitar la autorización de donataria autorizada condicionada (para organizaciones que llevan menos de 6 meses de haberse constituido), esto según la Regla 3.10.5 de la RMF para el 2022.
Por: Roberto Zárraga