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Nueva obligación para OSC sobre beneficiario controlador.

Marzo de 2022




I. ¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN?

Como parte de las reformas a la normativa fiscal vigentes a partir de enero del presente año, se estableció una nueva obligación fiscal para todas las Personas Morales, incluidas las Organizaciones de la Sociedad Civil, sin distinguir entre Donatarias y no Donatarias. Esta obligación consiste en:

- Obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

- También podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras que tengan Tratados con México, previa solicitud.

- En caso de que cambie algún dato personal o cargo de dirección/administración dentro de la Organización, de la persona considerada como Beneficiario Controlador, debe actualizarse dentro de los 15 naturales siguientes.

Fundamento Legal en los Artículos 32-B Ter y Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con la Regla 2.8.1.20. de Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 (RMF)

II. ¿A QUIÉNES Y CÓMO PUEDEN SOLICITARLE LA INFORMACIÓN LAS AUTORIDADES HACENDARIAS?

Las Autoridades hacendarias podrán solicitar la información a:

1. Las propias Organizaciones respecto a sus Beneficiarios Controladores.

2. Terceros con ellos relacionados (puede ser a sus donantes, beneficiarios, aliados, etc.).

Procedimiento:

1. La Autoridad deberá notificarlo de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del CFF.

2. La Organización deberá proporcionar la información dentro de los 15 días hábiles siguientes a que le notificaron.

3. El plazo anterior se podrá ampliar por 10 días más, siempre que se solite la prórroga.

4. La prórroga debe estar justificada y solicitarse previo al cumplimiento del plazo de los 15 días.

Fundamento Legal en el párrafo segundo de Artículo 32-B Ter. CFF.

III ¿QUÉ SE ENTIENDE POR BENEFICIARIO CONTROLADOR DE ACUERDO CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA?

Para las Organizaciones de la Sociedad Civil sin Fines de Lucro, a efectos de la normatividad fiscal vigente se considerará como Beneficiarios Controladores a:

Quienes Directa (Ver Imagen 1), indirectamente (Ver Imagen 2) o de forma eventual, ejerzan el control de la Organización por cualquier motivo, ya sea como personas asociadas activas o porque llevan a cabo directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la Organización (Pueden ser Director General, Administrador Único, Miembros del Consejo Directivo, Mesa Directiva, Representantes Legales, etc.).

Beneficiarios Controladores serán las personas físicas que respondan a los criterios anteriores que sean integrantes de las Personas Morales (de forma directa), así como las Personas Físicas miembros de Personas Morales que a su vez sean parte de otras Personas Morales (de forma indirecta), como se muestra en las imágenes siguientes:


BENEFICIARIOS CONTROLADORES DIRECTOS. Imagen 1



BENEFICIARIOS CONTROLADORES INDIRECTOS Y DIRECTOS. Imagen 2



Fundamento Legal en el Artículo 32-B Quáter. CFF en relación con la Regla 2.8.1.20. RMF.

IV. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBEN RECABAR LAS ORGANIZACIONES DE SUS BENEFICIARIOS CONTROLADORES PARA CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN?

1. Nombres y apellidos completos, que correspondan con su documento oficial.

2. Alias

3. Fecha de nacimiento.

4. Sexo.

5. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una identificarlas todas.

6. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones

7. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

8. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

9. Clave en el RFC o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

10. Estado civil, con identificación del cónyuge o concubina/o y régimen patrimonial.

11. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

12. Domicilio particular y domicilio fiscal.

13. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en la persona moral (Pueden ser como Personas Asociadas Activas, Director General, Administrador Único, Miembros del Consejo Directivo, Mesa Directiva, Representantes Legales, etc.).

14. Descripción de la forma de participación o control (directo: Imagen 1 o indirecto Imagen 2).

15. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la Organización.

16. Fecha en la que haya acontecido una modificación en: Personas Asociadas Activas, Director General, Administrador Único, Miembros del Consejo Directivo, Mesa Directiva, Representantes Legales etc.).

17. Tipo de modificación en personas asociadas activas, director general, Administrador Único, Miembros del Consejo Directivo, Mesa Directiva, Representantes Legales, etc. (Ejemplo: entrada, salida, nuevos nombramientos, etc.)

18. Fecha de terminación de la participación en la Organización.

En el caso de que en una Organización participen una o varias Personas Morales (Ver Imagen 2), debe solicitarse adicionalmente de la(s) Persona(s) Moral(es):

1. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales.

2. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.

3. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

4. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

5. Domicilio fiscal.

Fundamento Legal en la Regla 2.8.1.22. en relación con la Regla 2.8.1.20., ambas de RMF.


V. SANCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN FISCAL.

El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de estas obligaciones mencionadas en los apartados anteriores son consideradas infracciones previstas y sancionadas con Multas, en los artículos 84-M y 84-N respectivamente del CFF, cuyos montos oscilan dependiendo del supuesto, desde los $ 500,000.00 hasta los $ 2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.


VI. FIGURA DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR DE LA LEY ANTILAVADO (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita)

1. Para la Ley Antilavado (LFPIORPI) significan exactamente lo mismo Beneficiario Controlador y Dueño Beneficiario, al decir:

Para efectos del cumplimiento a lo previsto en la fracción III del artículo 18 de la Ley, se entenderá como Dueño Beneficiario al Beneficiario Controlador.

Fundamentos Legales en el Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LFPIORPI en relación con los Artículos 3 Fracción III y artículo 18 Fracción III del de la LFPIORPI y Artículo 3 Fracción IV y VII de las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LFPIORPI.


2. En la Ley Antilavado y en el Código Fiscal de la Federación se ha denominado de igual forma a figuras que, aunque guardan relación y tienen algunas similitudes no son lo mismo, pues la regulación que hace el Código establece una obligación fiscal para todas las Personas Morales (incluyendo a las OSC), mientras que, en la Ley Antilavado, la obligación es para quien realice la actividad vulnerable, es decir, para la Organización que recibe el donativo, la cual debe solicitar e integrar en el expediente del Donante que emitió el recurso igual o mayor al umbral bajo (de identificación), una constancia que acredite que se le preguntó acerca de la existencia del Beneficiario Controlador o Dueño Beneficiario, tal como se establece:


Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su cliente o usuario (Donante) información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.

Fundamento Legal en los aparatados correspondientes de cada uno de los Anexos establecidos en las Reglas de Carácter Generales de la Ley, en relación con el artículo 12 del mismo cuerpo legal.

Esta constancia se le debe solicitar tanto a los Donantes que sean Personas Físicas como Personas Morales.


3. La conceptualización que establece la Ley Antilavado respecto a la figura del Beneficiario Controlador, en su Artículo 3, Fracción III, inciso a), dice “…obtiene un beneficio directo de la operación”, del que se puede interpretar como aquella persona que disfrutará de algún privilegio de la celebración de la actividad vulnerable, o va a tener un beneficio directo para sí con la operación.


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